martes, 29 de marzo de 2016

derecho pénal

    derecho penal






concepto de derecho penal :

El Derecho Penal es una parte del Derecho Público, protege las garantías individuales a través de la imposición de penas a quiénes realizan actos u omiten acciones establecidas en la ley. Utiliza conceptos como delito, pena, medidas de seguridad para determinar su acto de competencia.

El derecho Penal es entendido como la rama del Derecho que estudia el fenómeno criminal, el delito, el delincuente y la pena. Se ubica como rama del Derecho público, porque protege los bienes jurídicos de los ataques que los afectan y con ello lesionan la seguridad jurídica. Regula los delitos que ejercen los sujetos contra otros afectando su integridad y la vida misma.

NOTA:un vídeo que aclara que es derecho penal.
https://www.youtube.com/watch?v=QxoVBqqfg0w




objetivos del derecho penal:

Integrar el conocimiento de la ciencia penal a la ciencia del derecho. Reconocer los aportes del derecho penal a otras ciencias. Comparar la teoría con la doctrina y jurisprudencia vigentes.
Por otra parte, se busca generar en el marco de la enseñanza un espacio de desarrollo lógico y comprensión de la normativa vigente con los problemas que en cada tema particular pudiera surgir generando un ámbito serio de aprendizaje y posibilidad de debate de las problemáticas que se pudieran plantear en cada tema en particular. Para ello se tiene como objetivo que el alumno logre ubicar sistemáticamente cada delito en particular en el marco del ordenamiento penal vigente en nuestro país y poder efectuar comparaciones con normativas extranjeras, como también comparar fallos nacionales con extranjeros. Se pretende la activa participación de los alumnos en la parte pertinente, para lo cual se aportarán referencias del material dogmático y jurisprudencial necesario en relación a la materia. Se busca que los alumnos logren analizar casos hipotéticos planteados en clases y adquirir el conocimiento integral de todo el andamiaje sistemático del Derecho penal.



PENAL OBJETIVO
(ius poenale)
DERECHO PENAL SUBJETIVO
(ius puniendi)
Se refiere a las normas jurídico penales en sí.
Se refiere a la facultad de aplicar una sanción a aquéllos que actualizan las hipótesis que prevé elius poenale






Derecho penal internacional

El derecho penal internacional es aquel que define y regula los crímenes internacionales, tales como el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de agresión. Su principal órgano es la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, creada en 1998.

Derecho penal del enemigo

El derecho penal del enemigo comprende una serie de principios y normas aplicadas a individuos cuyo comportamiento o antecedentes los convierten en potenciales amenazas para el resto de los ciudadanos y para el ordenamiento jurídico del Estado.
Como tal, es un concepto reciente, desarrollado en 1985 por el jurista alemánGünther Jakobs, que diferencia al ciudadano común, que ha delinquido, de aquel delincuente que, por antecedentes e imposibilidad de enmienda, ha pasado a considerarse un enemigo del sistema jurídico y, por lo tanto, ha perdido el derecho a la categoría de persona.
El tratamiento que recibe un individuo en el derecho penal del enemigo es, desde luego, mucho más riguroso que en el derecho penal ordinario. En este sentido, la finalidad del derecho penal del enemigo es brindar seguridad a la sociedad, pues, al adelantarse a potenciales hechos punibles, protege a sus ciudadanos de peligros futuros.
El Derecho penal sustantivo
 es el que conocemos como código penal o leyes penales , y en este se encuentran las normas promulgadas por el Estado, establece los delitos y las penas, mientras que el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

Organización del derecho penal



Como ha ocurrido en la mayoría de los aspectos de la organización social, para que el derecho penal llegara a convertirse en lo que hoy en día conocemos fue necesario que existiera un proceso bastante lento, a través del cual se pusieron a prueba diferentes metodologías e ideas y se fue buscando la forma en la que quedaría finalmente constituido. En este proceso pueden señalarse varias etapas, las cuales son:


*Etapa primitiva: 


En este período no existían leyes claras, sino una serie de prohibiciones derivadas de unas firmes creencias religiosas que imponían duros castigos a aquél que osara violarlas, dichos mandatos recibían el nombre de tabú.
Derecho penal


Existía otro término que era el de venganza, que permitía que aquéllos que sufrían cualquier daño por parte de otro grupo, tomarán la justicia por su mano castigando a sus agresores con un mal mayor al recibido. No existían límites, eran las víctimas quienes los ponían. El sucesivo ejecutar de las venganzas entre individuos de diversos bandos fue lo que llevó en repetidas ocasiones a la guerra entre los mismos.


* Etapa de la Ley De Talión

En este período se creó un límite a las citadas venganzas el cual estaba fijado por las Tablas de la Ley de Moisés; donde se expresa que la pena ha de ser igual en magnitud al daño sufrido.
* Surgimiento de la justicia política: Con el nacimiento del Derecho Penal Romano, la justicia comenzó a cobrar sentido. A partir de este modo surge la diferenciación entre crímenes públicos y privados; los primeros eran aquellos que afectaban el orden público y los segundos eran de tipo personal entre dos individuos o familias. En cada caso se optaba por un tipo de castigo diferente, todavía basado en la ley del talión, es decir que el castigo era impuesto en base al daño causado por el individuo.



  
                    CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA DE 1978 TITULO PRELIMINAR



Artículo 9.[Principios constitucionales] 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


De los derechos y deberes fundamentales

 Artículo 10.[Derechos y deberes fundamentales] 

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.  


Artículo 14.[Principio de igualdad] 

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas 

Artículo 15.[Derecho a la vida y a la integridad física y moral] 

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16.[Libertad ideológica, religiosa y de culto] 

 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. 


Artículo 17.[Derecho a la libertad y seguridad] 

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. 

Artículo 18.[Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen] 

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. 

Artículo 24.[Derecho a la tutela judicial efectiva]

 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. 6 La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. 

Artículo 25.[Sanciones, condenas y penas privativas de libertad] 

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.


Teoría del delito

Recopilación de entradas relativas a la Teoría del delito de la profesora 

Teoria del delito

- Introducción a la teoría del delito


Método general de la teoría del delito

Evolución sistemática de la teoría del delito

Concepto y elementos de la infracción criminal

Clasificación de las infracciones criminales

- La acción


El delito como acción

Evolución dogmática del concepto de acción

Sujetos y objeto de la acción

Responsabilidad de las personas jurídicas

Ausencia de acción

- La tipicidad


Concepto de tipicidad

Función de los tipos penales

Tipicidad - acción

Tipicidad - antijuricidad

Especial consideración del consentimiento del titular

Estructura y elementos de los tipos penales

Clasificación de los delitos por sus elementos típicos

- La antijuricidad


Concepto de antijuricidad formal y material

El bien jurídico

Desvalor de acción y desvalor de resultado

Especial consideración a los delitos de peligro

- Delitos de resultado


Delitos de resultado

Relación de causalidad

Imputación objetiva

- Delitos de omisión


La omisión pura

La comisión por omisión: la regla del artículo 11 CP

- Tipo de injusto del delito doloso


Tipo de injusto del delito doloso

El dolo: concepto, elementos y clases

Error de tipo

Otros elementos subjetivos del tipo de injusto

- Tipo de injusto del delito culposo


Tipo de injusto del delito culposo

Concepto de imprudencia

Elementos de la imprudencia

Presupuestos del tipo de injusto imprudente

Elementos del tipo de injusto imprudente

Clases de imprudencia

- Causas de justificación


Causas de justificación

Legítima defensa

Estado de necesidad

Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho, oficio o cargo

- La culpabilidad


La culpabilidad

Evolución dogmática del elemento culpabilidad

Concepto, contenido y estructura de la culpabilidad

- Imputabilidad


Causas de exclusión de la imputabilidad

Anomalía o alteración psíquica

Intoxicación plena

Alteraciones en la percepción

Minoría de edad

Acciones liberae in causa

- Conciencia de antijuricidad


Error de prohibición

Miedo insuperable

La objeción de conciencia

- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal


Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Circunstancias atenuantes: eximentes incompletas; atenuantes ordinarias y atenuación por analogía

Circunstancias agravantes ordinarias

Circunstancia mixta

- Punibilidad


Punibilidad

- Iter criminis


Iter criminis

Actos preparatorios punibles

Tentativa

Consumación

- Autoría y participación


Autoría y participación

Concepto de autor

Clases de autoría

Complicidad, inducción y cooperación necesaria

- Unidad y pluralidad de infracciones


Delito permanente, habitual y complejo

Concurso de delitos: Concurso real e ideal

Delito continuado y delito masa

NOTA. VÍDEO PARA VER QUE ES UN DELITO PENAL
https://www.youtube.com/watch?v=2nq66Lnxeu4




ESQUEMA ELEMENTOS DEL DELITO 


Acción/Omisión                                                                          No acción penalmente relevante: causas ausencia acción 



Tipicidad (elementos tipo; imputación conducto                      Hecho no típico/ No tipicidad del delito
y resultado; Omisión pura/ Comisión por omisión)                                                             consumado

 Antijuridicidad                                                                   Hecho no antijurídico: causas justificación 


 Culpabilidad (Imputabilidad; dolo o imprudencia)                             No culpable (inimputabilidad,                                                                                                                          error y causas exculpación)


 Consumación: realización de todos los elementos del tipo



 Tentativa: -Acabada- Inacabada- Idónea o inidónea                                 Desistimiento voluntario                                                                                                                                                  eficaz 



Autoría: Autor- Coautores – Autor mediatoParticipación
:-Inductor - Cooperador necesario Cómplice. 


Circunstancias agravantes o atenuantes

Concurso de delitos: real, ideal, medial;


 Delito masa; delito continuado ↓↓                                                 ↓ Hecho Punible Hecho no punible 


NOTA;CAUSAS DEL DELITO VÍDEO

https://www.youtube.com/watch?v=56Sc1hsza_Q



2. CÓDIGO PENAL 1995 TÍTULO PRELIMINAR 


De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal

 Artículo 1. 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración . Véase Artículos 4 y 10 CP. 8 2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.


 Artículo 2. 1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario. Véase artículo 9.3 CE. 

Artículo 3. 1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. 2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes. 

Artículo 4. 1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal. 3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo. 4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.

 Artículo 9. Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas. 


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