derecho penal
concepto de derecho penal :
El Derecho Penal es una parte del Derecho Público, protege las garantías individuales a través de la imposición de penas a quiénes realizan actos u omiten acciones establecidas en la ley. Utiliza conceptos como delito, pena, medidas de seguridad para determinar su acto de competencia.
El derecho Penal es entendido como la rama del Derecho que estudia el fenómeno criminal, el delito, el delincuente y la pena. Se ubica como rama del Derecho público, porque protege los bienes jurídicos de los ataques que los afectan y con ello lesionan la seguridad jurídica. Regula los delitos que ejercen los sujetos contra otros afectando su integridad y la vida misma.
NOTA:un vídeo que aclara que es derecho penal.
https://www.youtube.com/watch?v=QxoVBqqfg0w
objetivos del derecho penal:
Integrar el conocimiento de la ciencia
penal a la ciencia del derecho. Reconocer los aportes del derecho penal a otras
ciencias. Comparar la teoría con la doctrina y jurisprudencia vigentes.
Por otra parte, se busca generar en el
marco de la enseñanza un espacio de desarrollo lógico y comprensión de la
normativa vigente con los problemas que en cada tema particular pudiera surgir
generando un ámbito serio de aprendizaje y posibilidad de debate de las
problemáticas que se pudieran plantear en cada tema en particular. Para ello se
tiene como objetivo que el alumno logre ubicar sistemáticamente cada delito en
particular en el marco del ordenamiento penal vigente en nuestro país y poder
efectuar comparaciones con normativas extranjeras, como también comparar fallos
nacionales con extranjeros. Se pretende la activa participación de los alumnos
en la parte pertinente, para lo cual se aportarán referencias del material
dogmático y jurisprudencial necesario en relación a la materia. Se busca que
los alumnos logren analizar casos hipotéticos planteados en clases y adquirir
el conocimiento integral de todo el andamiaje sistemático del Derecho penal.
PENAL OBJETIVO
(ius poenale)
|
DERECHO PENAL SUBJETIVO
(ius puniendi)
|
Se refiere a las normas jurídico penales en sí.
|
Se refiere a la facultad de aplicar una sanción a aquéllos que actualizan las hipótesis que prevé elius poenale
|
Derecho penal internacional
El derecho penal internacional es aquel que define y regula los crímenes internacionales, tales como el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de agresión. Su principal órgano es la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, creada en 1998.
Derecho penal del enemigo
El derecho penal del enemigo comprende una serie de principios y normas aplicadas a individuos cuyo comportamiento o antecedentes los convierten en potenciales amenazas para el resto de los ciudadanos y para el ordenamiento jurídico del Estado.
Como tal, es un concepto reciente, desarrollado en 1985 por el jurista alemánGünther Jakobs, que diferencia al ciudadano común, que ha delinquido, de aquel delincuente que, por antecedentes e imposibilidad de enmienda, ha pasado a considerarse un enemigo del sistema jurídico y, por lo tanto, ha perdido el derecho a la categoría de persona.
El tratamiento que recibe un individuo en el derecho penal del enemigo es, desde luego, mucho más riguroso que en el derecho penal ordinario. En este sentido, la finalidad del derecho penal del enemigo es brindar seguridad a la sociedad, pues, al adelantarse a potenciales hechos punibles, protege a sus ciudadanos de peligros futuros.
El Derecho penal sustantivo
es el que conocemos como código penal o leyes penales , y en este se encuentran las normas promulgadas por el Estado, establece los delitos y las penas, mientras que el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
Organización del derecho penal
Como ha ocurrido en la mayoría de los aspectos de la organización social, para que el derecho penal llegara a convertirse en lo que hoy en día conocemos fue necesario que existiera un proceso bastante lento, a través del cual se pusieron a prueba diferentes metodologías e ideas y se fue buscando la forma en la que quedaría finalmente constituido. En este proceso pueden señalarse varias etapas, las cuales son:
*Etapa primitiva:
En este período no existían leyes claras, sino una serie de prohibiciones derivadas de unas firmes creencias religiosas que imponían duros castigos a aquél que osara violarlas, dichos mandatos recibían el nombre de tabú.
Existía otro término que era el de venganza, que permitía que aquéllos que sufrían cualquier daño por parte de otro grupo, tomarán la justicia por su mano castigando a sus agresores con un mal mayor al recibido. No existían límites, eran las víctimas quienes los ponían. El sucesivo ejecutar de las venganzas entre individuos de diversos bandos fue lo que llevó en repetidas ocasiones a la guerra entre los mismos.
* Etapa de la Ley De Talión:
En este período se creó un límite a las citadas venganzas el cual estaba fijado por las Tablas de la Ley de Moisés; donde se expresa que la pena ha de ser igual en magnitud al daño sufrido.
* Surgimiento de la justicia política: Con el nacimiento del Derecho Penal Romano, la justicia comenzó a cobrar sentido. A partir de este modo surge la diferenciación entre crímenes públicos y privados; los primeros eran aquellos que afectaban el orden público y los segundos eran de tipo personal entre dos individuos o familias. En cada caso se optaba por un tipo de castigo diferente, todavía basado en la ley del talión, es decir que el castigo era impuesto en base al daño causado por el individuo.
CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA DE 1978
TITULO PRELIMINAR
Artículo 9.[Principios constitucionales]
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la
publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10.[Derechos y deberes fundamentales]
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el
libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás
son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por España.
Artículo 14.[Principio de igualdad]
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15.[Derecho a la vida y a la integridad física y moral]
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales
militares para tiempos de guerra.
Artículo 16.[Libertad ideológica, religiosa y de culto]
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones.
Artículo 17.[Derecho a la libertad y seguridad]
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser
privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y
en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente
necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de
los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido
deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo
que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no
pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido
en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la
inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión
provisional.
Artículo 18.[Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen]
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 24.[Derecho a la tutela judicial efectiva]
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún
caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a
la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada
contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las
garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar
contra sí mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
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La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto
profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente
delictivos.
Artículo 25.[Sanciones, condenas y penas privativas de libertad]
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa,
según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en
trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la
misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los
que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el
sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo
remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al
acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o
subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
+ Método general de la teoría del delito
+ Evolución sistemática de la teoría del delito
+ Concepto y elementos de la infracción criminal
+ Clasificación de las infracciones criminales
+ El delito como acción
+ Evolución dogmática del concepto de acción
+ Sujetos y objeto de la acción
+ Responsabilidad de las personas jurídicas
+ Ausencia de acción
+ Concepto de tipicidad
+ Función de los tipos penales
+ Tipicidad - acción
+ Tipicidad - antijuricidad
+ Especial consideración del consentimiento del titular
+ Estructura y elementos de los tipos penales
+ Clasificación de los delitos por sus elementos típicos
+ Concepto de antijuricidad formal y material
+ El bien jurídico
+ Desvalor de acción y desvalor de resultado
+ Especial consideración a los delitos de peligro
+ Delitos de resultado
+ Relación de causalidad
+ Imputación objetiva
+ La omisión pura
+ La comisión por omisión: la regla del artículo 11 CP
+ Tipo de injusto del delito doloso
+ El dolo: concepto, elementos y clases
+ Error de tipo
+ Otros elementos subjetivos del tipo de injusto
+ Tipo de injusto del delito culposo
+ Concepto de imprudencia
+ Elementos de la imprudencia
+ Presupuestos del tipo de injusto imprudente
+ Elementos del tipo de injusto imprudente
+ Clases de imprudencia
+ Causas de justificación
+ Legítima defensa
+ Estado de necesidad
+ Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho, oficio o cargo
+ La culpabilidad
+ Evolución dogmática del elemento culpabilidad
+ Concepto, contenido y estructura de la culpabilidad
+ Causas de exclusión de la imputabilidad
+ Anomalía o alteración psíquica
+ Intoxicación plena
+ Alteraciones en la percepción
+ Minoría de edad
+ Acciones liberae in causa
+ Error de prohibición
+ Miedo insuperable
+ La objeción de conciencia
+ Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
+ Circunstancias atenuantes: eximentes incompletas; atenuantes ordinarias y atenuación por analogía
+ Circunstancias agravantes ordinarias
+ Circunstancia mixta
+ Punibilidad
+ Iter criminis
+ Actos preparatorios punibles
+ Tentativa
+ Consumación
+ Autoría y participación
+ Concepto de autor
+ Clases de autoría
+ Complicidad, inducción y cooperación necesaria
+ Delito permanente, habitual y complejo
+ Concurso de delitos: Concurso real e ideal
+ Delito continuado y delito masa
Teoría del delito
Recopilación de entradas relativas a la Teoría del delito de la profesora
- Introducción a la teoría del delito
+ Método general de la teoría del delito
+ Evolución sistemática de la teoría del delito
+ Concepto y elementos de la infracción criminal
+ Clasificación de las infracciones criminales
- La acción
+ El delito como acción
+ Evolución dogmática del concepto de acción
+ Sujetos y objeto de la acción
+ Responsabilidad de las personas jurídicas
+ Ausencia de acción
- La tipicidad
+ Concepto de tipicidad
+ Función de los tipos penales
+ Tipicidad - acción
+ Tipicidad - antijuricidad
+ Especial consideración del consentimiento del titular
+ Estructura y elementos de los tipos penales
+ Clasificación de los delitos por sus elementos típicos
- La antijuricidad
+ Concepto de antijuricidad formal y material
+ El bien jurídico
+ Desvalor de acción y desvalor de resultado
+ Especial consideración a los delitos de peligro
- Delitos de resultado
+ Delitos de resultado
+ Relación de causalidad
+ Imputación objetiva
- Delitos de omisión
+ La omisión pura
+ La comisión por omisión: la regla del artículo 11 CP
- Tipo de injusto del delito doloso
+ Tipo de injusto del delito doloso
+ El dolo: concepto, elementos y clases
+ Error de tipo
+ Otros elementos subjetivos del tipo de injusto
- Tipo de injusto del delito culposo
+ Tipo de injusto del delito culposo
+ Concepto de imprudencia
+ Elementos de la imprudencia
+ Presupuestos del tipo de injusto imprudente
+ Elementos del tipo de injusto imprudente
+ Clases de imprudencia
- Causas de justificación
+ Causas de justificación
+ Legítima defensa
+ Estado de necesidad
+ Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho, oficio o cargo
- La culpabilidad
+ La culpabilidad
+ Evolución dogmática del elemento culpabilidad
+ Concepto, contenido y estructura de la culpabilidad
- Imputabilidad
+ Causas de exclusión de la imputabilidad
+ Anomalía o alteración psíquica
+ Intoxicación plena
+ Alteraciones en la percepción
+ Minoría de edad
+ Acciones liberae in causa
- Conciencia de antijuricidad
+ Error de prohibición
+ Miedo insuperable
+ La objeción de conciencia
- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
+ Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
+ Circunstancias atenuantes: eximentes incompletas; atenuantes ordinarias y atenuación por analogía
+ Circunstancias agravantes ordinarias
+ Circunstancia mixta
- Punibilidad
+ Punibilidad
- Iter criminis
+ Iter criminis
+ Actos preparatorios punibles
+ Tentativa
+ Consumación
- Autoría y participación
+ Autoría y participación
+ Concepto de autor
+ Clases de autoría
+ Complicidad, inducción y cooperación necesaria
- Unidad y pluralidad de infracciones
+ Delito permanente, habitual y complejo
+ Concurso de delitos: Concurso real e ideal
+ Delito continuado y delito masa
NOTA. VÍDEO PARA VER QUE ES UN DELITO PENAL
https://www.youtube.com/watch?v=2nq66Lnxeu4
https://www.youtube.com/watch?v=2nq66Lnxeu4
ESQUEMA ELEMENTOS DEL DELITO
Acción/Omisión No acción penalmente relevante: causas ausencia
acción
Tipicidad (elementos tipo; imputación conducto Hecho no típico/ No tipicidad del delito
y
resultado; Omisión pura/ Comisión por omisión) consumado
Antijuridicidad Hecho no antijurídico: causas justificación
Culpabilidad (Imputabilidad; dolo o imprudencia) No culpable (inimputabilidad, error y causas
exculpación)
Consumación: realización de todos los elementos
del tipo
Tentativa: -Acabada- Inacabada- Idónea o inidónea Desistimiento voluntario eficaz
Autoría: Autor- Coautores – Autor mediatoParticipación
:-Inductor
- Cooperador necesario
Cómplice.
Circunstancias agravantes o atenuantes
Concurso de delitos: real, ideal, medial;
Delito masa; delito continuado
↓↓ ↓
Hecho Punible Hecho no punible
NOTA;CAUSAS DEL DELITO VÍDEO
https://www.youtube.com/watch?v=56Sc1hsza_Q
2. CÓDIGO PENAL 1995
TÍTULO PRELIMINAR
De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
Artículo 1.
1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta
por Ley anterior a su perpetración
. Véase Artículos 4 y 10 CP.
8
2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los
presupuestos establecidos previamente por la Ley.
Artículo 2.
1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley
anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que
establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al
reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese
cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más
favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley
temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga
expresamente lo contrario.
Véase artículo 9.3 CE.
Artículo 3.
1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme
dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la
prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o
accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de
seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.
Artículo 4.
1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de
los comprendidos expresamente en ellas.
2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga
conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime
digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al
Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción
penal.
3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la
derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de
ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las
disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o
Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el
mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.
4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución
fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un
proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se
resuelva sobre la petición formulada.
También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se
resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste
pudiera resultar ilusoria.
Artículo 9.
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen
penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se
aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.
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